La expansión de especies exóticas invasoras (EEI en adelante) es considerada la segunda causa de pérdida de biodiversidad a nivel global, sólo detrás de la destrucción o alteración de los hábitat naturales. Debido a su fragilidad y aislamiento, algunos ecosistemas, como los sistemas fluviales y las islas, son especialmente vulnerables a la introducción de estas especies, siendo sobradamente conocidos los efectos desastrosos de la aparición de especies de comportamiento muy agresivo en los archipiélagos, ríos y lagos.
Por otra parte, el impacto de las EEI tiene importantes implicaciones que repercuten no sólo en la biodiversidad, sino también en el ámbito económico. A los costes derivados de la mitigación del daño provo- cado por la especie y los costes derivados de su control o erradicación, hay que sumar frecuentemente la incidencia directa o indirecta sobre los recursos aprovechados por el hombre, así como las repercusiones sanitarias, lo que puede convertir a las EEI en una amenaza directa para el bienestar humano. En Andalucía se están llevando a cabo, desde el año 2003, trabajos encaminados a la prevención y erradicación de EEI, amparados por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. El siluro ( Silurus glanis) es una de las especies incluidas en el Catálogo de EEI que se aprobó por el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Los riesgos e impactos asociados a su introducción en el medio natural están recogidos en las fichas realizadas a tal efecto por el Ministerio con competencias en Medio Ambiente y que motiva- ron su inclusión.
Su presencia en Andalucía, en el embalse de Iznajar está confirmada oficialmente desde el año 2011, aunque se tiene noticia de su presencia anterior y dado el tamaño del ejemplar pescado en 2011 se supone que llevaba años en el embalse.
La detección del siluro recientemente en el río Guadalquivir, en un punto indeterminado por debajo de la presa de Alcalá del Río, motiva la necesidad de prospectar un tramo de río que comprenda este punto en busca de posibles ejemplares y simultáneamente realizar una búsqueda activa mediante la pesca, con el objeto de extraer cuantos ejemplares de esta especie y de otras posibles Especies Exóticas Invasoras catalogadas puedan encontrarse en estas aguas ( como por ejemplo peces gato, chanchitos o pez sol). Considerando que la especie no puede estar sujeta a un aprovechamiento piscícola y que ni está ni será incluido en el listado de especies objeto de pesca de Andalucía , recogidos en el anexo III de la Ley 8/2003, se hace necesario autorizar excepcionalmente su extracción de las aguas mediante el empleo de técnicas de pesca en una campaña específicamente diseñada para ello como se recoge en la normativa.
En la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del patrimonio natural y la biodiversidad, su artículo 64. 5 y referente ya a las especies exóticas invasoras catalogadas indica: “la inclusión en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la au- toridad competente cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben y teniendo en cuenta la relevancia de los aspectos sociales y/o económicos de la actividad a la que afecten.
En su párrafo final incluye que las estrategias, planes y campañas de control o erradicación de las especies deberán contar con acciones indicadores y un programa de seguimiento que permita evaluar su eficacia.
El mencionado Real Decreto 630/2013 de 2 de agosto recoge en el artículo 10 que las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control y posible erradicación de las especies incluidas el catálogo. En el marco de estrategias, planes y campañas de control y erradicación, las administraciones competentes podrán autorizar la posesión y el transporte temporales de ejemplares de estas especies hasta el lugar de su eliminación del medio natural, proceso que habrá de realizarse en el menor plazo posible y de acuerdo con la legislación sectorial sobre esta materia.
La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, en su artículo 4 establece los princi- pios de actuación y entre ellos en su apartado c) evitar la introducción y proliferación de especies, subespecies o razas geográficas que puedan competir con las autóctonas o alterar su patrimonio genético o sus procesos biológicos y ecológicos. En su artículo 20, contempla que las Administraciones Públicas de Andalucía adoptarán las medidas necesarias, incluyendo moratorias temporales o prohibiciones es- peciales y cualquier otra de carácter excepcional dirigida a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos naturales afectados como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier otra intervención humana.
El Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats regula en su Artículo 19 las autorizaciones de captura de especies por razones de investigación y en su artículo 53 las autorizaciones excepcionales para la posesión transporte y comercio de ejemplares de EEI, específicamente indicando en su apartado 7 La Consejería competente en materia de medio ambiente ejercerá un especial control sobre las especies acuáticas in- vasoras, dada su velocidad de propagación, vigilando particularmente la correcta aplicación de las di- rectrices apropiadas sobre la gestión de las aguas de lastre.
Igualmente, dicho Decreto regula en el artículo 5 la relación de la Administración con los ciudadanos basada en la colaboración y participación de Entidades Colaboradora para la consecución de los objetivos de la Ley 8/2003.
El desconocimiento del tamaño de la población, de su estructura, de su régimen y dinámica poblacional no permiten el establecimiento de un plan o programa de control, mitigación o posible erradicación de la especie que tenga algún fundamento sobre el que basar las acciones que se propongan, ni el esfuerzo de captura necesario , los momentos más propicios, los lugares más favorables ni las técnicas ex- tractivas más adecuadas.
Esta campaña ayudará a establecer unos conocimientos iniciales , además de poder empezar a reducir el número de ejemplares presentes en el río en este tramo.
La Federación Andaluza de Pesca Deportiva, tiene la consideración de Entidad colaboradora de esta Consejería por Resolución de la Dirección General de Medio Natural Biodiversidad y Espacios Protegidos desde el 23 de abril de 2013 y en la misma se incluye que está habilitada para colaborar en el control de especies exóticas invasoras, además de constar este hecho en el apartado k) del artículo 6 de sus estatutos.
Considerando que esta Delegación Territorial es competente para resolver sobre la base de los Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial de la administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se re- gula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Esta Delegación Territorial RESUELVE:
Aprobar una campaña de prospección y captura y extracción de ejemplares de siluro (Silurus glanis), de cualquier tamaño y edad, en el tramo del río Guadalquivir situado entre la presa de Cantillana y la desembocadura del río Rivera de Huelva, así como en el embalse del Gergal, y a proteger, mediante la eliminación de ejemplares de esta especie, las puestas, frezas y migraciones de otras especies piscíco- las presentes en el río.
Dicha campaña se realizará bajo las siguientes condiciones:
1. La campaña se iniciará a la firma y publicación de la presente Resolución y hasta el 31 de julio de 2021, en el caso del río Guadalquivir, y hasta el 31 de diciembre de 2021 en el embalse del Gergal.
2. Todos los ejemplares de siluro (Silurus glanis) capturados deberán ser sacrificados en el mo- mento de su extracción, de igual modo si se capturan ejemplares de pez gato negro (Amerius melas) , pez gato punteado (Ictalurus punctatus), chanchito o castañeta (Australoheros face- tus), pez sol (Lepomis gibbosus) o de otras especies exóticas invasoras catalogadas, los ejem- plares deberán ser sacrificados y en ningún caso devueltos a las aguas.
3.La prospección se podrá realizar desde la orilla, o desde embarcaciones inscritas y matricula- das, provistas o no de sonar, siempre que estas cuenten con las autorizaciones y declaraciones responsables necesarias para la navegación.
4. Podrán desarrollar las acciones de captura y extracción desde orilla o embarcación todas aque- llas personas que posean licencia de pesca de la Comunidad Autónoma de Andalucía en vigor y en el caso de realizarse desde las embarcaciones, la documentación completa e inscripción como medio auxiliar y la autorización correspondiente. Se podrán utilizar cañas de pescar y sacaderas, todo tipo de calibres de sedal y anzuelos, y todo tipo de señuelos y cebos, no estan- do autorizado el uso de otras artes de pesca (redes, rejones , nasas, garras, garfios, arpones, productos atrayentes o inmovilizadores ni el cebado de las aguas). Tampoco se permite la pes- ca desde pato, kayak, piragüa u otros medios de flotación que no precisen matrícula.
5. Podrán participar en la campaña todos aquellos pescadores que lo deseen, pudiendo prospectar los tramos indicados y/o verificar el cumplimiento de las condiciones de la campaña, ayudando en la toma de la información y su envío a la administración.
6. En todas las capturas realizadas de cualquiera de las especies exóticas invasoras catalogadas deberá recopilarse la información siguiente: especie, talla, peso aproximado, localización de captura, foto y si es posible sexo y estado (si porta huevas o no) y esta información debe ser en- viada a iacpc.dgmnbep.cagpds@juntadeandalucia.es o a exoticas.invasoras.cagpds@juntadeandalucia.es.
7. La Federación Andaluza de Pesca Deportiva en su condición de entidad Colaboradora de esta Consejería tendrá labores de coordinación de los participantes en la campaña sean estos personas pescadoras, federadas o no federadas, o personas no pescadoras y garantizaran también el cumplimiento de las condiciones de la campaña, sobre todo del punto 2o del condicionado.
8. Los Agentes de Medio Ambiente y los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado estarán informados de esta campaña velando también por el cumplimiento de el condicionado y de la legislación vigente.
9. Esta Autorización no exime de la necesidad de obtener las autorizaciones correspondientes de otras administraciones o de particulares, en especial relacionadas con el uso de elementos de navegación necesarios para la correcta ejecución de los campaña o el acceso a propiedades privadas.
10. Los restos de los ejemplares extraídos tienen la consideración de residuos SANDACH de categoría 3 por lo que no requieren de una eliminación específica. Sin embargo, en casos en los que se puedan acumular grandes cantidades de ejemplares se deberá informar con antelación a la Consejería y buscar o disponer de una solución a su correcta eliminación, pudiendo contar para ello con la colaboración de otras administraciones.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el plazo de UN (1) MES, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presen- te autorización, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.