RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL, BIODIVERSIDAD Y ESPACIOS PROTEGIDOS SOBRE LA PRORROGA DE VIGENCIA DE LAS ACREDITACIONES DE GUARDA DE COTO. REORDENACIÓN DE CURSOS DE GUARDAS DE COTO (ACCESO Y RECICLAJE) PARA SU HABILITACIÓN Y REALIZACIÓN DE CURSOS DE CAZADOR Y PESCADOR CONTINENTAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, DEBIDO AL ESTADO DE ALARMA POR COVID-19.
La figura del guarda de coto de la Junta de Andalucía viene establecido en el artículo 65.3 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre,así como sus funciones de vigilancia de los aprovechamientos, la colaboración en la ejecución de los planes técnicos de caza y auxilio a la autoridad medioambiental y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que podrán ser ejercidas por guardas de cotos de caza debidamente habilitados y el Reglamento de Ordenación de la caza aprobado por el Decreto 126/2017 de 25 de julio, desarrolla en su artículo 98 en mayor profundidad varios de estos aspectos.
Dicho artículo del R.O.C. establece que en cuanto a la habilitación de los guardas de cotos de caza, se estará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 19 de noviembre de 1998, por la que se regulan las funciones y la acreditación de la aptitud y conocimiento del guarda de coto de caza en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La citada Orden de 19 de Noviembre de 1998 en su artículo tercero, acreditación de la aptitud y el conocimiento, recoge:
1. El ejercicio de las funciones de guarda de coto de caza requerirá la realización de un curso con aprovechamiento que acredite la aptitud y conocimiento sobre las materias relacionadas con dicha actividad.
2. El curso de acceso, cuya impartición corresponde a la Consejería de Medio Ambiente o a las entidades o instituciones que sean debidamente homologadas a tal fin, tendrá un mínimo de tres horas lectivas por tema y doce horas de prácticas de campo, debiendo incluir la realización de pruebas teórico- prácticas en el transcurso o al final del mismo.
3. La acreditación de la aptitud y el conocimiento está sujeta a una renovación cada cinco años, contados a partir de su obtención o del transcurso ininterrumpido de tres años sin ejercer las funciones correspondientes. La renovación consistirá en la realización de un curso de reciclaje que tendrá la mitad de horas lectivas, teóricas y prácticas que el de acceso.
En su artículo cuarto establece las condiciones para la realización de los cursos y remite al anexo 2 de dicha Orden, donde se recogen las especificaciones de calendario y planificación de los cursos y el plazo para la presentación de solicitudes de los aspirantes, que debe ser de al menos 20 días.
Dicha Orden ha sido objeto recientemente de una interpretación por la que en atención a la realidad actual y las necesidades del sector y de la actividad , los cursos se solicitan en dichas fechas para ser impartidos de manera más extendida a lo largo del año, sin la concentración de cursos en el el periodo comprendido entre el final de periodo hábil y el inicio de la temporada que se consideró conveniente en 1998.
Sin embargo, debido a la situación generada con la declaración del estado de alarma, mediante el Real Decreto 463/2020, las entidades no han podido confeccionar un calendario y una planificación de cursos y cursos de reciclaje, ni las Delegaciones Territoriales han podido proceder a su aprobación y de haberlo hecho no se podrían haber ofertado las plazas ni realizado los cursos, que obligatoriamente deben ser presenciales y con una cantidad de horas de prácticas.
Dado que un guarda de coto a quien le vaya a finalizar la validez de su licencia tiene la obligación de asistir a un curso de reciclaje, y que desde que comenzó el estado de alarma esto no ha sido posible, ya desde un primer momento se comunicó que , al igual que sucede con los permisos de armas y otros trámites que precisan de un contacto y una presencia física, se considerarían prorrogadas hasta la declaración de fin del estado de alarma.
Por su parte, la habilitación para la caza y la pesca en Andalucía requiere de la superación de un examen en las dependencias de la Consejería en las Delegaciones Territoriales o la asistencia a un curso presencial y superación de una prueba en entidad homologada. Los cursos que dichas entidades proponen impartir deben presentarse en plan y calendario a las Delegaciones Territoriales con plazos marcados en el anexo III de la Orden de 31 de marzo de 1998, siendo su cumplimiento materialmente imposible tras la declaración del estado de alarma.
El artículo tercero, de adecuación de procedimientos, de la Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19 de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, dice “en las circunstancias excepcionales que motivan la aprobación de esta orden serán suficientes para justificar la adopción de medidas provisionales o de los procedimientos de urgencia, emergencia o extraordinarios contemplados en la legislación vigente y las demás medidas relativas a ampliación de plazos y suspensión de procedimientos que contempla la normativa sobre procedimiento administrativo y régimen jurídico”.
En base a dicha Orden de 15 de marzo de 2020 y de acuerdo con las competencias que recaen en la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y desarrollo Sostenible y vista la propuesta del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental esta Dirección General RESUELVE la adopción de las siguientes medidas provisionales:
Primero. Prorrogar la validez o vigencia de las licencias de Guarda de Coto de la Junta de Andalucía , durante un periodo de hasta seis (6) meses máximo desde la declaración del fin del estado de alarma.
Segundo. Antes de transcurridos los seis meses de prórroga la persona poseedora de la licencia de Guarda de Coto deberá atender, con aprovechamiento, un curso de reciclaje impartido por entidad homologada.
Tercero. Las entidades homologadas presentarán a la mayor brevedad posible y como máximo en el plazo de un mes tras la declaración del fin del estado de alarma, un calendario y plan de cursos de Guarda de Coto de la Junta de Andalucía, priorizando aquellos de reciclaje, a las Delegaciones Territoriales para su aprobación, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigibles. Se deberá aportar Declaración Responsable de compromiso a mantener el distanciamiento social entre los asistentes.
Cuarto. En el plazo de dos meses tras la declaración del fin del estado de alarma , las entidades homologadas presentarán un plan y calendario para la impartición de cursos para la habilitación para el ejercicio de la caza y para la habilitación para el ejercicio de la pesca correspondientes al periodo comprendido entre octubre 2020 y el final de marzo 2021, para su aprobación por la Delegación Territorial, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigibles, incluyendo una Declaración Responsable de la entidad de mantener el necesario distanciamiento social en el interior de los locales entre los aspirantes.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación a interesados y publicación en la web de la Consejería.
Sevilla, fechado y firmado electrónicamente: El Director General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos; Ángel Andrés Sánchez García
En la parte inferior de la página puede descargar el documento completo de la resolución de guardas de coto y habilitación de cursos.