Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Merece especial interés las referencias a la prohibición de la pesca y la caza en el CAPÍTULO XII: Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada; así como en el CAPÍTULO XIV: Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza.
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