ACLARACIÓN SOBRE LA CONSIDERACIÓN DE LA NAVEGACIÓN DE RECREO

Ministerio de Transportes

Ministerio de Transportes 2

Ministerio de Transportes 3

RESPUESTA A LA PETICIÓN DE ACLARACIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS NÁUTICAS EN RELACIÓN CON LA CONSIDERACIÓN DE LA NAVEGACIÓN DE RECREO O DEPORTIVA DURANTE LAS FASES DE TRANSICIÓN A UNA NUEVA NORMALIDAD.

 

Mediante escrito del pasado 29 de abril, D. Carlos Sanlorenzo Ferri, Secretario General de la Asociación Nacional de Empresas Náuticas (ANEN), solicitaba una aclaración acerca de la consideración que corresponde a la navegación de recreo o deportiva durante las fases aprobadas por el Ministerio de Sanidad dentro del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado el 28 de abril de 2020.

Al objeto de aclarar esta cuestión se señala lo siguiente:

I. La consideración de la navegación deportiva o de recreo en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad (PTNN)

Lo primero que se quiere subrayar el que la navegación deportiva o de recreo no es una actividad vinculada al transporte marítimo.

Así se desprende de la definición que contiene el artículo 252 del Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante:

«Por navegación de recreo o deportiva, se entiende aquella cuyo objeto exclusivo sea el recreo, la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional, por su propietario o por otras personas que puedan utilizarla, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o por cualquier otro título, siempre que en estos casos el buque o embarcación no sea utilizado por más de doce personas, sin contar con su tripulación».

De esta forma, la navegación de recreo o deportiva no se incardina dentro del transporte marítimo, con independencia de que se lleve a cabo sin ánimo de lucro o que medie un arrendamiento náutico u otro contrato en virtud del cual se ceda el uso del buque o embarcación con dicho fin el recreo o el deporte. Es esta una cuestión que deslindan igualmente otras leyes (como la Ley de Navegación Marítima) o distintos convenios internacionales (como el Convenio de Atenas y distintas normas de la Organización Marítima Internacional).

Por lo dicho, tampoco suscita dudas la consideración de la navegación deportiva o de recreo como actividad de ocio, deporte y turismo. Esta consideración es la que obliga a interpretar las fases de transición a la normalidad cuando dentro del transporte marítimo incluye la autorización de actividades náuticas de recreo.

II. Las actividades náuticas autorizadas en el contexto de las fases de transición a la normalidad

La previsión ya comentada de la autorización de actividades náuticas dentro de la fase III de esa transición a la nueva normalidad debe interpretarse, según criterio de esta Dirección General de la Marina Mercante, según dos premisas:

  • -  La ya indicada de que no se está equiparando la navegación de recreo o deportiva dentro del transporte marítimo.

  • -  Y que la autorización será plenamente efectiva al final de las fases de transición a la nueva normalidad.

    Dicho lo anterior, se trata de comprobar en qué términos se puede llevar a cabo la navegación de recreo o deportiva hasta superar la fase III. Hasta ese momento, esta navegación estará sujeta a las limitaciones previstas en el PTNN. Procede, por tanto, ver cómo se va a llevar a cabo la navegación de recreo o deportiva hasta su plena autorización.

    A) En la fase 0 no se podrá navegar por ocio, salvo que se haga deportivamente y de forma individual (deporte no profesional y federado), como una actividad física. Esto supondrá que se pueda navegar en determinadas embarcaciones de vela como práctica de deporte. Debe tenerse en cuenta que quien lleve a cabo esa actividad ha de residir en el mismo municipio donde se encuentre la embarcación y la navegación también está sujeta a limitaciones geográficas.

    Desde esta fase 0 también serán posibles las visitas por parte de los propietarios a sus embarcaciones para las comprobaciones de seguridad y mantenimiento siempre que la embarcación se encuentre en el mismo término municipal en que reside el propietario. Solo podrá acceder una persona a la embarcación para realizar estas actividades y se respetarán en todo momento a los procedimientos y protocolos establecidos por los puertos deportivos.

    B) En la fase I la navegación de recreo puede desarrollarse atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados (actividades culturales y de ocio).

    Deberán respetarse las limitaciones de tipo personal previstas para esta fase y adoptar medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones (que también pueden tener la consideración de alojamientos turísticos). Estas serían las medidas de reducción de riesgos sanitarios de las actividades náuticas, sobre las que ya se ha venido trabajando por este sector.

    Rigen también limitaciones geográficas en las aguas de la provincia o isla en las que se practique la navegación.

    C) En la fase II la navegación recreativa, al igual que en la fase I, se admite la navegación de recreo y deportiva dentro de su consideración como actividades

    de turismo activo y de naturaleza para grupos más amplios de personas, ya sin la limitación de residir en el mismo municipio, pero sí en la misma provincia.

    Los propietarios de embarcaciones que estuvieran amarradas en un término municipal distinto al de su residencia, pero en la misma provincia, ya podrían efectuar visitas para efectuar comprobaciones de seguridad y mantenimiento.

    Al igual que en la fase anterior, la navegación también tendrá limitaciones geográficas sin que se pudieran llevar a cabo trayectos hasta aguas de otras provincias o islas.

    También aquí ya podría llevarse a cabo prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo, que requieren del uso de embarcaciones de recreo, como una actividad de formación (comercio minorista y actividades de prestación de servicios).

    D) En la fase III, ya se autorizarán las actividades náuticas de recreo, sin más limitaciones que las que rijan con carácter general, como pueden ser las de carácter geográfico y la adopción de las medidas sanitarias de prevención.

    De esta forma, la Dirección General de la Marina Mercante considera que la navegación de recreo o deportiva puede practicarse durante las distintas fases para la transición a la nueva normalidad, y ello tanto en buques o embarcaciones de recreo que hayan sido objeto de arrendamiento náutico (contratos que podrán celebrarse con normalidad desde la fase I) o por sus propios propietarios.

    Madrid, 30 de abril de 2020
    EL DIRECTOR GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Benito Núñez Quintanilla

Categorías