Los pescadores federados deberán “acreditar fehacientemente” sus desplazamientos

La nueva declaración del estado de alarma y restricciones planteadas tanto por el Gobierno como por la Junta de Andalucía, ha vuelto a generar dudas en cuanto a la práctica deportiva en el ámbito del deporte federado. Por ello, los dirigentes andaluces han publicado una nota de prensa en la que aclaran que:

 

- Se ha modificado la letra h) del apartado tercero de la Orden de 29 de septiembre de 2020, y la letra h) del apartado cuarto de la Orden de 14 de octubre de 2020, por seguridad jurídica, ya que la aplicación de la limitación de la práctica deportiva en grupos de hasta seis personas está referida al deporte no federado en especialidades deportivas de contacto, garantizándose así la continuidad de las competiciones deportivas oficiales federadas.

 

- Las medidas adicionales de prevención y protección frente al COVID-19 en la práctica deportiva, y especialmente en el subsistema del deporte federado andaluz, por normativa con rango de Orden, aconsejan, en virtud del principio de proporcionalidad y en aras a la seguridad jurídica, considerar como causa justificada para efectuar desplazamientos en las zonas afectadas por la Resolución, aquellos que se realicen con motivo de la participación en competición oficial federada o en entrenamientos por parte de los deportistas, entrenadores o técnicos y jueces árbitros, con licencia deportiva en vigor, al amparo de lo dispuesto en la letra k) del apartado Segundo de la Resolución de 23 de octubre citada, con la consideración de actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

 

- Así, a estos efectos, las personas federadas que realicen desplazamientos por el referido motivo deberán acreditar fehacientemente tal circunstancia ante las autoridades competentes mediante exhibición de su licencia deportiva en vigor, que deberán portar obligatoriamente en todo momento en sus desplazamientos.

 

 

 

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